domingo, 16 de junio de 2013

Normas y Legislación para el Terapeuta Ocupacional en Educación



 LEY 20.201 LEY SUBVENCIONES ESPECIALES / 2007 (modifica DFL N°2 1998).

La Implementación del Decreto Supremo Nº 170/2009 es el proceso a través del cual se dará cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 20.201/2007 respecto de la evaluación diagnóstica integral de aquellos estudiantes que presentan Necesidades  Educacionales Especiales (NEE) de carácter transitoria, que reúnan las condiciones para participar en un Programa de Integración Escolar y que accedan a la subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio; y respecto de la evaluación diagnóstica integral de los estudiantes con NEE de carácter permanente que accedan al Incremento de la subvención especial diferencial.
Cambia la denominación de subvención de “Educación General  Básica Especial Diferencial” por  la denominación, “Educación Especial Diferencial” y “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio”.

*Define y amplia las Necesidades Educativas Especiales de carácter transitorio que recibirán subvención a las NEE asociadas a:
-Trastornos Específicos del Aprendizaje.
-Déficit Atencional.
-CI en Rango Límite.
-Trastorno Específico del Lenguaje. 

La Implementación de este decreto es el proceso a través del cual se dará cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 20.201/2007 respecto de:

1.- La evaluación diagnóstica integral de aquellos estudiantes que presentan NEE de carácter transitoria, que reúnan las condiciones para participar en un PIE y que accedan a la subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio.
(De acuerdo con la Ley 20.201/2007, el requisito fundamental para acceder  a la subvención de educación especial es el diagnóstico que certifica que  un alumno/a es portador de una discapacidad permanente o transitoria.)

2.- Respecto de la evaluación diagnóstica integral de los estudiantes con NEE de carácter permanente que accedan al Incremento de la subvención especial diferencial.

Ø    Decreto N° 170
·TÍTULO I: Evaluación diagnóstica.
·TÍTULO II: Profesionales competentes.
·TÍTULO III: Diagnóstico de los alumnos beneficiarios(as) subvención desde NEE de carácter transitorio.
·TÍTULO IV: Diagnóstico de los alumnos beneficiarios del incremento de la subvención especial diferencial.

Ø    Decreto 170: Diagnósticos.

•Trastornos Específicos del Aprendizaje TEA
•Trastornos Específicos del Lenguaje, TEL
•Déficit Atencional con y sin Hiperactividad TDA, o Trastorno Hipercinético.
•Rendimiento en pruebas de CI, en el rango limítrofe, con limitaciones significativas en la conducta adaptativa.

Ø  Necesidades Educacional Especial (NEE)de carácter transitorio (D.170)   
•“Aquellas no permanentes que  pueden presentar los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno o discapacidad y  que necesitan de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado período de su escolarización. (Decreto Supremo Nº 170 Artículo 2).
      
Ø  NEE de carácter permanente (D.170)
•Se refieren a aquellas barreras para aprender y participar que determinados estudiantes  experimentan durante toda su escolaridad como consecuencia de una discapacidad y que demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el  aprendizaje escolar.


•              Párrafo1º


“Del Trastorno Específico del Aprendizaje”

Artículo 23.- Se entenderá por Trastorno Específico del Aprendizaje, en adelante dificultades específicas del aprendizaje, a una dificultad severa o significativamente mayor a la que presenta la generalidad de estudiantes de la misma edad, para aprender a leer; a leer y a escribir; y/o aprender matemáticas.



  • Párrafo2º


“Del Trastorno Específico del Lenguaje”.


Artículo 30.- Para efectos de este reglamento, se entenderá por Trastorno Específico del Lenguaje a una limitación significativa en el nivel de desarrollo del lenguaje oral, que se manifiesta por un inicio tardío y un desarrollo lento y/o desviado del lenguaje. Párrafo 4º

 Rendimiento en pruebas de coeficiente intelectual en el rango límite, con limitaciones significativas en la conducta adaptativa.

Artículo 46.- Se entenderá por rendimiento en el rango límite a la obtención de un puntaje entre 70 a 79, ambos inclusive, en una prueba de evaluación psicométrica de coeficiente intelectual, que cumpla los requisitos de confiabilidad y validez estadística y que posea normas estandarizadas para la población a la que pertenece el alumno evaluado.

•              Párrafo1º

 “Deficiencia Mental Severa”.


Artículo 54.- La deficiencia mental, en adelante discapacidad intelectual, se definirá por la presencia de limitaciones sustantivas en el funcionamiento actual del niño, niña, joven o adulto, caracterizado por un desempeño intelectual significativamente por debajo de la media, que se da en forma concurrente con limitaciones en su conducta adaptativa, manifestada en habilidades prácticas, sociales y conceptuales y que comienza antes de los 18 años.

•              Párrafo2º

“Discapacidad Visual”.


Artículo 68.- La Discapacidad Visual es una alteración de la senso-percepción visual, que se puede presentar en diversos grados y ser consecuencia de distintos tipos de etiologías. Este déficit se presenta en personas que poseen un remanente visual de 0.33 o menos en su medición central y se manifiesta a través de limitaciones cuantitativas y cualitativas en la recepción, integración y manejo de la información visual que es fundamental para el logro de un desarrollo integral armónico y la adaptación al medio ambiente.

•              Párrafo3º


 “Multidéficit”.

Artículo 73.- Se entenderá por multidéficit, en adelante discapacidades múltiples, la presencia de una combinación de necesidades físicas, médicas, educacionales y socio/emocionales y con frecuencia también, las pérdidas sensoriales, neurológicas, dificultad de movimientos y problemas conductuales que impactan de manera significativa en el desarrollo educativo, social y vocacional.


  •  Párrafo4º

 “Discapacidad Auditiva”.

Artículo 77.- Desde la perspectiva audiológica, se considerará discapacidad auditiva a una alteración de la senso-percepción auditiva en diversos grados y que se caracteriza por limitaciones cuantitativas y cualitativas de la recepción, integración y manejo de la información auditiva, que incide de manera significativa en el desarrollo y el aprendizaje.
La discapacidad auditiva no solo considera el grado de pérdida de la audición de la persona sino también las barreras que experimentan en el entorno escolar, familiar, social y que deben identificarse para asegurar la participación y aprendizaje escolar.

•              Párrafo5º

 “Disfasia Severa”.

Artículo 79.- La Disfasia Severa o Trastorno Complejo o Central del Lenguaje es una alteración grave y permanente de todos los componentes del lenguaje -fonológico, morfológico, semántico, sintáctico y/o pragmático- y de los mecanismos de adquisición del sistema lingüístico.

3 comentarios:

  1. Hola soy alumna de primer año de la carrera de terapia ocupacional de la Universidad central de Chile y encuentro muy bueno el tipo de metodología que abordaron.
    saludos.

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  2. que bueno saber que hay leyes que integren el concepto de inclusión y mucho mejor que sea de carácter educativo de modo que es importante que los niños crezcan con una visión distinta..

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  3. Que interesante aporte, me encanto tu blog. Desde hace un tiempo, estoy investigando acerca de este tema y es bastante escaso el material que existe.
    Muchas gracias!!!

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