LEY
20.201 LEY SUBVENCIONES ESPECIALES / 2007 (modifica DFL N°2 1998).
La
Implementación del Decreto Supremo Nº 170/2009 es el proceso a través del cual
se dará cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 20.201/2007 respecto de la
evaluación diagnóstica integral de aquellos estudiantes que presentan
Necesidades Educacionales Especiales (NEE) de carácter transitoria, que
reúnan las condiciones para participar en un Programa de Integración Escolar y
que accedan a la subvención de necesidades educativas especiales de carácter
transitorio; y respecto de la evaluación diagnóstica integral de los
estudiantes con NEE de carácter permanente que accedan al Incremento de la
subvención especial diferencial.
Cambia la
denominación de subvención de “Educación General Básica Especial Diferencial”
por la denominación, “Educación Especial Diferencial” y “Necesidades
Educativas Especiales de Carácter Transitorio”.
*Define y
amplia las Necesidades Educativas Especiales de carácter transitorio que
recibirán subvención a las NEE asociadas a:
-Trastornos
Específicos del Aprendizaje.
-Déficit
Atencional.
-CI
en Rango Límite.
-Trastorno
Específico del Lenguaje.
La
Implementación de este decreto es el proceso a través del cual se dará
cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 20.201/2007 respecto de:
1.- La
evaluación diagnóstica integral de aquellos estudiantes que presentan NEE de
carácter transitoria, que reúnan las condiciones para participar en un PIE y
que accedan a la subvención de necesidades educativas especiales de carácter
transitorio.
(De acuerdo
con la Ley 20.201/2007, el requisito fundamental para acceder a la
subvención de educación especial es el diagnóstico que certifica que un
alumno/a es portador de una discapacidad permanente o transitoria.)
2.-
Respecto de la evaluación diagnóstica integral de los estudiantes con NEE de
carácter permanente que accedan al Incremento de la subvención especial
diferencial.
Ø Decreto N° 170
·TÍTULO
I: Evaluación diagnóstica.
·TÍTULO
II: Profesionales competentes.
·TÍTULO
III: Diagnóstico de los alumnos beneficiarios(as) subvención desde NEE de
carácter transitorio.
·TÍTULO
IV: Diagnóstico de los alumnos beneficiarios del incremento de la subvención
especial diferencial.
Ø Decreto 170: Diagnósticos.
•Trastornos
Específicos del Aprendizaje TEA
•Trastornos Específicos del Lenguaje, TEL
•Déficit
Atencional con y sin Hiperactividad TDA, o Trastorno Hipercinético.
•Rendimiento
en pruebas de CI, en el rango limítrofe, con limitaciones significativas en la
conducta adaptativa.
Ø Necesidades
Educacional Especial (NEE)de carácter transitorio (D.170)
•“Aquellas
no permanentes que pueden presentar los alumnos en algún momento de su
vida escolar a consecuencia de un trastorno o discapacidad y que
necesitan de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el
currículum por un determinado período de su escolarización. (Decreto Supremo Nº
170 Artículo 2).
Ø NEE
de carácter permanente (D.170)
•Se
refieren a aquellas barreras para aprender y participar que determinados
estudiantes experimentan durante toda su escolaridad como consecuencia de
una discapacidad y que demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y
recursos extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar.
• Párrafo1º
“Del Trastorno Específico del Aprendizaje”
Artículo 23.- Se entenderá por Trastorno Específico
del Aprendizaje, en adelante dificultades específicas del aprendizaje, a una
dificultad severa o significativamente mayor a la que presenta la generalidad
de estudiantes de la misma edad, para aprender a leer; a leer y a escribir; y/o
aprender matemáticas.
“Del Trastorno Específico del Lenguaje”.
Artículo 30.- Para efectos de este reglamento, se entenderá por Trastorno
Específico del Lenguaje a una limitación significativa en el nivel de
desarrollo del lenguaje oral, que se manifiesta por un inicio tardío y un
desarrollo lento y/o desviado del lenguaje. Párrafo 4º
Rendimiento
en pruebas de coeficiente intelectual en el rango límite, con limitaciones
significativas en la conducta adaptativa.
Artículo
46.- Se entenderá por rendimiento en el rango límite a la obtención de un
puntaje entre 70 a 79, ambos inclusive, en una prueba de evaluación
psicométrica de coeficiente intelectual, que cumpla los requisitos de
confiabilidad y validez estadística y que posea normas estandarizadas para la
población a la que pertenece el alumno evaluado.
• Párrafo1º
“Deficiencia Mental Severa”.
Artículo
54.- La deficiencia mental, en adelante discapacidad intelectual, se definirá
por la presencia de limitaciones sustantivas en el funcionamiento actual del
niño, niña, joven o adulto, caracterizado por un desempeño intelectual
significativamente por debajo de la media, que se da en forma concurrente con
limitaciones en su conducta adaptativa, manifestada en habilidades prácticas,
sociales y conceptuales y que comienza antes de los 18 años.
• Párrafo2º
“Discapacidad Visual”.
Artículo
68.- La Discapacidad Visual es una alteración de la senso-percepción visual,
que se puede presentar en diversos grados y ser consecuencia de distintos tipos
de etiologías. Este déficit se presenta en personas que poseen un remanente
visual de 0.33 o menos en su medición central y se manifiesta a través de
limitaciones cuantitativas y cualitativas en la recepción, integración y manejo
de la información visual que es fundamental para el logro de un desarrollo
integral armónico y la adaptación al medio ambiente.
• Párrafo3º
“Multidéficit”.
Artículo
73.- Se entenderá por multidéficit, en adelante discapacidades múltiples, la
presencia de una combinación de necesidades físicas, médicas, educacionales y
socio/emocionales y con frecuencia también, las pérdidas sensoriales,
neurológicas, dificultad de movimientos y problemas conductuales que impactan
de manera significativa en el desarrollo educativo, social y vocacional.
“Discapacidad Auditiva”.
Artículo
77.- Desde la perspectiva audiológica, se considerará discapacidad auditiva a
una alteración de la senso-percepción auditiva en diversos grados y que se
caracteriza por limitaciones cuantitativas y cualitativas de la recepción,
integración y manejo de la información auditiva, que incide de manera
significativa en el desarrollo y el aprendizaje.
La discapacidad auditiva no solo considera el grado de pérdida de la audición
de la persona sino también las barreras que experimentan en el entorno escolar,
familiar, social y que deben identificarse para asegurar la participación y
aprendizaje escolar.
• Párrafo5º
“Disfasia Severa”.
Artículo
79.- La Disfasia Severa o Trastorno Complejo o Central del Lenguaje es una
alteración grave y permanente de todos los componentes del lenguaje
-fonológico, morfológico, semántico, sintáctico y/o pragmático- y de los
mecanismos de adquisición del sistema lingüístico.