domingo, 16 de junio de 2013

"Como Terapeutas Ocupacionales debemos conocer y aplicar las Normas y Legislaciones para el quehacer Profesional".



A modo de introducción, esta disciplinada está enfocada en buscar el bienestar y la inclusión de las personas mediante su ocupación. Para esto, interviene diversas áreas, como:
- Ámbito social.
- Ámbito psicosocial.
- Ámbito laboral.
- Ámbito físico (Rehabilitación).
- Ámbito Educacional.

*Podemos mencionar que la profesión en este ámbito tiene como objetivo:
- Dar respuesta a NEE (Necesidades Especiales: Transitorias o permanentes) del alumno.
- Otorgar medios para una adaptación favorable y participación activa dentro del aula y con su entorno.


- Favorecer independencia y autonomía, desde los inicios del ciclo vital, para un posterior desempeño exitoso, dependiendo de las características del niño (a).

Tips para la elaboración de un Curriculum profesional:


Para aspirar a un empleo ya sea de carácter profesional  o técnico en Terapia Ocupacional se deben cumplir  ciertas modalidades que exigen  los empleadores para dar asignación a un  puesto de trabajo,  como primera instancia  se realiza una selección de Currículum  Profesionales,  por la cual es el   documento en el que se presenta información desglosada de la experiencia del candidato para ocupar un puesto laboral. Es por esto que es importante saber como puntualizar los temas a tratar para un curriculum profesional.

A continuación detallaremos   las siguientes  reglas para elaborar un currículum:


  1. Debe ser breve, conciso y directo. El currículum no debe de contener más de dos hojas, como máximo
  2. Escribir con una fuente de letra  legible y con una presentación espaciada que facilite la lectura.
  3. El currículum no debe ser escrito a mano o amenos que se lo solicite la empresa. 
  4. Evitar los adornos y el abuso de colores. El currículum debe transmitir profesionalidad y seriedad.
  5. Respetar los márgenes, deja espacio entre los párrafos y escribe por una sola cara del folio.
  6. Cuidar el estilo y evita los errores de ortografía. Formular  al máximo tu riqueza verbal, utilizando sinónimos y evitar las repeticiones excesivas.
  7. No utilizar abreviaturas.
  8. Ser honesto.
  9. Ser positivo resaltando lo mejor de uno mismo, pero de forma breve, concreta y sencilla.
  10. Recordar que no hace falta incluir los documentos y títulos acreditativos, a no ser que lo soliciten.
  11. Enviar siempre el currículum original, nunca fotocopias.
  12. La fotografía últimamente no es necesaria pero si se desea realizar debe adjuntar una fotografía reciente y de tamaño carnet. Es preferible que sea de color.

Por norma general, el currículum debe contener:

·Datos personales: Nombre y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, estado civil, dirección personal, número de teléfono de contacto, dirección de correo electrónico, etc.

·Formación académica: Estudios realizados, indicando fechas, centro, y lugar donde han sido realizados.

·Otros títulos: Estudios complementarios a los universitarios que mejoran la  formación y habilidades. Hay que indicar fechas, el centro y el lugar donde se realizaron.

·Experiencia profesional: Experiencia laboral relacionada con los estudios universitarios o que puedan ser de interés para la empresa que desea contratar así también señalar las fechas, las empresas trabajadas especificar funciones y tareas.

·Idiomas: En este punto se mencionan los idiomas que conocas y el nivel. Indica también si tienes algún título reconocido que acredite tus conocimientos.

·Informática: Señalar aquellos conocimientos informáticos que poseas: sistemas operativos, procesadores de texto, hojas de cálculo, bases de datos, diseño gráfico, internet, etc.

·Otros datos de interés: En este último apartado señalar todos aquellos aspectos que no han sido incluidos todavía, tales como: Carné de conducir, disponibilidad, etc.

 Los currículum no  deben contener:

·Escribir el título “Currículum Vitae” en la parte superior, esta información ya se sabe..
·Evitar  citar objetivos económicos o sueldos en el currículum.
·Es preferible no referirse a ningún partido político, sindical o religioso.
·Usar un vocabulario estándar, sin palabras técnicas, pedantes ni rebuscadas, pero sin caer en el lenguaje coloquial.
·No es necesario adjuntar las referencias en el currículum, salvo si la empresa lo solicita expresamente. Tampoco hace falta el expediente académico.
·No indicar todos los seminarios o cursos a los que has asistido. El espacio del currículum es muy limitado así que haz una selección e indica sólo los más significativos.
·No incluir tus aficiones salvo que éstas tengan una relación muy directa con el puesto de trabajo.


Tipos de currículum en los cuales encontramos:

Currículum cronológico
Este tipo de currículum, es aquel que organiza la información cronológicamente, partiendo de los logros más antiguos y llegando hasta los más recientes.
Por ello, este tipo de currículum es recomendable si dispones de una buena experiencia laboral, donde no se aprecian demasiados cambios  de trabajo, también se puede destacar alguna empresa reconocida en la has trabajado.
El currículum cronológico también puede presentarse en el orden inverso, es decir, destacando en primer lugar los últimos logros y la ocupación más reciente, para ir después avanzando en la experiencia anterior. La principal ventaja es que resalta las experiencias más recientes que indudablemente son las que más interesan a quienes te van a contratar.

Currículum funcional o temático.
A diferencia del currículum cronológico, el funcional distribuye la información por temas. De esta forma, permite proporcionar un conocimiento rápido de formación y experiencia en un ámbito determinado. Además, al no seguir una progresión cronológica, permite seleccionar los puntos positivos, destacar las habilidades propias y logros conseguidos. Por todo ello, el modelo funcional es conveniente cuando se quiere acceder a un sector profesional totalmente diferente, para lo cual no es relevante tu experiencia laboral anterior, si no tus habilidades, capacidades y la forma de trabajar. Este tipo de currículum es utilizado  por ejemplo, para alumnos recién egresados que no presentan experiencia laboral, personas que tienen cambios de trabajos frecuentemente. También es el más adecuado si has trabajado como empresario o de forma independiente.


Currículum combinado o mixto.

Es el más completo de los tres modelos, aunque, por ello, también es el más complejo de elaborar. A grandes rasgos, el currículum combinado es una mezcla del cronológico y del temático. Parte siempre del modelo funcional, organizando la información por áreas temáticas o profesionales, para llegar después a la organización en el tiempo. De esta forma se destacan las habilidades que se tienen al tiempo que se refleja la experiencia y la formación.




Estatutos de Procedimientos del T.O para postular al cargo de Funcionarios Asistentes en Establecimientos Educacionales



Según la 20.244 el Proyecto De Normativa Nacional de Funcionarios Asistentes De La Educación De Chile


TITULO ll
Aspectos profesionales

  • Párrafo l

Funciones del Personal Asistente de la Educación

Artículo 5°.- Son funciones del personal Asistente de la Educación, entre otras las que se enuncian
a continuación.
Se entiende por cargo el empleo para cumplir una función de aquellas señaladas en los
artículos 6° a 8° siguientes, que los Asistente de la Educación del sector municipal y DL Nº 3166,
regidos por el Título lll; de este estatuto realizan.

Artículo 6°.- La función de carácter profesional Asistente de la Educación es aquella que se
desarrolla en los establecimientos educacionales, especialmente de carácter diferencial. 
Se considerarán como tales, entre otros profesionales, a los Psicólogos, Kinesiólogos, Terapeutas
Ocupacionales, Fonoaudiólogos, Asistentes Sociales y Administradores de Establecimientos Educacionales.

  • Párrafo lll

Participación

Artículo 15º.– Los Asistentes de la Educación tendrán derecho a participar, con carácter consultivo,
en el diagnóstico, planteamiento, ejecución y evaluación de las actividades de la unidad educativa
correspondiente y de las relaciones de ésta con la comunidad.

De la misma manera tendrán derecho a ser consultados en los procesos de proposición
de políticas educacionales en los distintos niveles del sistema

  • Párrafo ll

Del ingreso a la Carrera Asistente de la Educación


Artículo 19º.– El ingreso a la carrera Asistente de la Educación afecto a esta normativa se realizará mediante la incorporación a su dotación Asistente de la Educación.
Esta incorporación se realizará mediante nombramiento. Se entiende por dotación Asistente de la Educación el número total de Asistentes de la Educación, que requiere el funcionamiento de los establecimientos educacionales y Administración central, expresada en horas cronológicas de trabajo semanales.

Artículo 20º.– La dotación Asistente de la Educación de los establecimientos educacionales, será fijada a más tardar el 15 de Diciembre del año anterior a aquel en que comience a regir, una vez aprobado el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal por el Concejo Municipal, o Plan Anual de Educación PAE, en el caso de los regidos por el decreto ley 3.166, por el Departamento de Administración Educacional de la Municipalidad respectiva o por la Corporación Educacional correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.

Artículo 22º. – Las dotaciones serán determinadas por el Empleador respectivo mediante resolución fundada, la que se enviará conjuntamente con sus antecedentes respectivos al Departamento Provincial de Educación correspondiente.

Artículo 23º. – Para incorporarse a la dotación del sector, será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser ciudadano chileno o extranjero con residencia permanente en el país.
2. Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento y Movilización, cuando fuere procedente.
3. Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
4. Cumplir con los requisitos señalados en el artículo 2° de esta ley.
5. No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado o procesado por crimen o simple delito estipulados el artículo 4º de esta normativa.

Artículo 24º.– Los Asistentes de la Educación se incorporan a una dotación en calidad de titulares.
Son titulares los que se incorporan a una dotación Asistente de la Educación previo concurso público de antecedentes.


Cualquiera sea el sistema de contratación del personal Asistente de la Educación de los establecimientos de Artículo 30º. – Los concursos a los cuales convocarán los Empleadores serán administrados por su Departamento de Administración de Educación Municipal o por las Corporaciones Educacionales según corresponda, organismos que pondrán todos los antecedentes a disposición de la Comisión Calificadora de concursos. Las comisiones calificadoras de concursos, previo análisis de los antecedentes relacionados con la excelencia en el desempeño profesional, la consideración de los años de servicios, asignando una mayor ponderación a los desempeñados, a lo menos durante tres años y el perfeccionamiento acumulado, emitirán un informe fundado que detalle un puntaje ponderado por cada postulante. Asimismo, durante el desarrollo y para la resolución de los concursos deberán considerarse siempre las normas de transparencia, imparcialidad y objetividad, que se señalen en el reglamento de esta ley. El Director de Educación o Gerente de la Corporación deberá nombrar a quien ocupe el primer lugar ponderado en cada concurso. Sólo en caso de renuncia voluntaria de quien ocupe el primer lugar, se podrá nombrar a los siguientes en estricto orden de precedencia.

Normas y Legislación para el Terapeuta Ocupacional en Educación



 LEY 20.201 LEY SUBVENCIONES ESPECIALES / 2007 (modifica DFL N°2 1998).

La Implementación del Decreto Supremo Nº 170/2009 es el proceso a través del cual se dará cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 20.201/2007 respecto de la evaluación diagnóstica integral de aquellos estudiantes que presentan Necesidades  Educacionales Especiales (NEE) de carácter transitoria, que reúnan las condiciones para participar en un Programa de Integración Escolar y que accedan a la subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio; y respecto de la evaluación diagnóstica integral de los estudiantes con NEE de carácter permanente que accedan al Incremento de la subvención especial diferencial.
Cambia la denominación de subvención de “Educación General  Básica Especial Diferencial” por  la denominación, “Educación Especial Diferencial” y “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio”.

*Define y amplia las Necesidades Educativas Especiales de carácter transitorio que recibirán subvención a las NEE asociadas a:
-Trastornos Específicos del Aprendizaje.
-Déficit Atencional.
-CI en Rango Límite.
-Trastorno Específico del Lenguaje. 

La Implementación de este decreto es el proceso a través del cual se dará cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 20.201/2007 respecto de:

1.- La evaluación diagnóstica integral de aquellos estudiantes que presentan NEE de carácter transitoria, que reúnan las condiciones para participar en un PIE y que accedan a la subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio.
(De acuerdo con la Ley 20.201/2007, el requisito fundamental para acceder  a la subvención de educación especial es el diagnóstico que certifica que  un alumno/a es portador de una discapacidad permanente o transitoria.)

2.- Respecto de la evaluación diagnóstica integral de los estudiantes con NEE de carácter permanente que accedan al Incremento de la subvención especial diferencial.

Ø    Decreto N° 170
·TÍTULO I: Evaluación diagnóstica.
·TÍTULO II: Profesionales competentes.
·TÍTULO III: Diagnóstico de los alumnos beneficiarios(as) subvención desde NEE de carácter transitorio.
·TÍTULO IV: Diagnóstico de los alumnos beneficiarios del incremento de la subvención especial diferencial.

Ø    Decreto 170: Diagnósticos.

•Trastornos Específicos del Aprendizaje TEA
•Trastornos Específicos del Lenguaje, TEL
•Déficit Atencional con y sin Hiperactividad TDA, o Trastorno Hipercinético.
•Rendimiento en pruebas de CI, en el rango limítrofe, con limitaciones significativas en la conducta adaptativa.

Ø  Necesidades Educacional Especial (NEE)de carácter transitorio (D.170)   
•“Aquellas no permanentes que  pueden presentar los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno o discapacidad y  que necesitan de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado período de su escolarización. (Decreto Supremo Nº 170 Artículo 2).
      
Ø  NEE de carácter permanente (D.170)
•Se refieren a aquellas barreras para aprender y participar que determinados estudiantes  experimentan durante toda su escolaridad como consecuencia de una discapacidad y que demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el  aprendizaje escolar.


•              Párrafo1º


“Del Trastorno Específico del Aprendizaje”

Artículo 23.- Se entenderá por Trastorno Específico del Aprendizaje, en adelante dificultades específicas del aprendizaje, a una dificultad severa o significativamente mayor a la que presenta la generalidad de estudiantes de la misma edad, para aprender a leer; a leer y a escribir; y/o aprender matemáticas.



  • Párrafo2º


“Del Trastorno Específico del Lenguaje”.


Artículo 30.- Para efectos de este reglamento, se entenderá por Trastorno Específico del Lenguaje a una limitación significativa en el nivel de desarrollo del lenguaje oral, que se manifiesta por un inicio tardío y un desarrollo lento y/o desviado del lenguaje. Párrafo 4º

 Rendimiento en pruebas de coeficiente intelectual en el rango límite, con limitaciones significativas en la conducta adaptativa.

Artículo 46.- Se entenderá por rendimiento en el rango límite a la obtención de un puntaje entre 70 a 79, ambos inclusive, en una prueba de evaluación psicométrica de coeficiente intelectual, que cumpla los requisitos de confiabilidad y validez estadística y que posea normas estandarizadas para la población a la que pertenece el alumno evaluado.

•              Párrafo1º

 “Deficiencia Mental Severa”.


Artículo 54.- La deficiencia mental, en adelante discapacidad intelectual, se definirá por la presencia de limitaciones sustantivas en el funcionamiento actual del niño, niña, joven o adulto, caracterizado por un desempeño intelectual significativamente por debajo de la media, que se da en forma concurrente con limitaciones en su conducta adaptativa, manifestada en habilidades prácticas, sociales y conceptuales y que comienza antes de los 18 años.

•              Párrafo2º

“Discapacidad Visual”.


Artículo 68.- La Discapacidad Visual es una alteración de la senso-percepción visual, que se puede presentar en diversos grados y ser consecuencia de distintos tipos de etiologías. Este déficit se presenta en personas que poseen un remanente visual de 0.33 o menos en su medición central y se manifiesta a través de limitaciones cuantitativas y cualitativas en la recepción, integración y manejo de la información visual que es fundamental para el logro de un desarrollo integral armónico y la adaptación al medio ambiente.

•              Párrafo3º


 “Multidéficit”.

Artículo 73.- Se entenderá por multidéficit, en adelante discapacidades múltiples, la presencia de una combinación de necesidades físicas, médicas, educacionales y socio/emocionales y con frecuencia también, las pérdidas sensoriales, neurológicas, dificultad de movimientos y problemas conductuales que impactan de manera significativa en el desarrollo educativo, social y vocacional.


  •  Párrafo4º

 “Discapacidad Auditiva”.

Artículo 77.- Desde la perspectiva audiológica, se considerará discapacidad auditiva a una alteración de la senso-percepción auditiva en diversos grados y que se caracteriza por limitaciones cuantitativas y cualitativas de la recepción, integración y manejo de la información auditiva, que incide de manera significativa en el desarrollo y el aprendizaje.
La discapacidad auditiva no solo considera el grado de pérdida de la audición de la persona sino también las barreras que experimentan en el entorno escolar, familiar, social y que deben identificarse para asegurar la participación y aprendizaje escolar.

•              Párrafo5º

 “Disfasia Severa”.

Artículo 79.- La Disfasia Severa o Trastorno Complejo o Central del Lenguaje es una alteración grave y permanente de todos los componentes del lenguaje -fonológico, morfológico, semántico, sintáctico y/o pragmático- y de los mecanismos de adquisición del sistema lingüístico.

Ley general de Educación (LOGE) 2009


Proyecto de ley que busca establecer una normativa marco en materia de educación en Chile para reemplazar a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE). Dos años más tarde es aprobado por ambas ramas del poder legislativo, siendo promulgado como ley por parte de la Presidenta de la República el 17 de agosto de 2009.

TÍTULO 1” De los Niveles y Modalidades Educativas”

  Artículo 22.- Son modalidades educativas aquellas opciones organizativas y curriculares de la educación regular, dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de aprendizaje, personales o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación.

Constituyen modalidades la educación especial o diferencial, la educación de adultos y las que se creen conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de esta ley.



Tanto las bases curriculares como los criterios u orientaciones para construir adecuaciones curriculares deberán contar con la aprobación del Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53.

  Artículo 23.- La Educación Especial o Diferencial es la modalidad del sistema educativo que desarrolla su acción de manera transversal en los distintos niveles, tanto en los establecimientos de educación regular como especial, proveyendo un conjunto de servicios, recursos humanos, técnicos, conocimientos especializados y ayudas para atender las necesidades educativas especiales que puedan presentar algunos alumnos de manera temporal o permanente a lo largo de su escolaridad, como consecuencia de un déficit o una dificultad específica de aprendizaje. Se entenderá que un alumno presenta necesidades educativas especiales cuando precisa ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación.




La modalidad de educación especial y los proyectos de integración escolar contarán con orientaciones para construir adecuaciones curriculares para las escuelas especiales y aquellas que deseen desarrollar proyectos de integración.
Se efectuarán adecuaciones curriculares para necesidades educacionales específicas, tales como las que se creen en el marco de la interculturalidad, de las escuelas cárceles y de las aulas hospitalarias, entre otras.   

LEY 20.422


Sobre Equiparación De Oportunidades E Inclusión Social De Personas Con Discapacidad
Sustituye a L.19.284

·Entró en vigencia El 10 de febrero de 2010
·Párrafo 2°, “De la educación y de la inclusión escolar”
·Articulo 34 al 41

Párrafo 2°
“De la educación y de la inclusión escolar”

Artículo 34.- El Estado garantizará a las personas con discapacidad el acceso a los establecimientos públicos y privados del sistema de educación regular o a los establecimientos de educación especial, según corresponda, que reciban subvenciones o aportes del Estado.
 Los establecimientos de enseñanza parvularia, básica y media contemplarán planes para alumnos con necesidades educativas especiales y fomentarán en ellos la participación de todo el plantel de profesores y asistentes de educación y demás integrantes de la comunidad educacional en dichos planes.

Artículo 41.- El Ministerio de Educación establecerá mecanismos especiales y promoverá el desarrollo de ofertas formativas acorde a las necesidades específicas de los alumnos a fin de facilitar el ingreso a la educación o a la formación laboral de las personas que, a consecuencia de su discapacidad, no hayan iniciado o concluido su escolaridad obligatoria.

  • Como primera medida de esta ley:

El Estado debe garantizar a las personas con discapacidad el acceso a los establecimientos públicos y privados  del sistema de educación regular o a los establecimientos de educación especial.
Los establecimientos de enseñanza parvularia, básica y media deben contemplar planes para alumnos con necesidades educativas especiales y fomentar en ellos la participación del plantel de profesores y asistentes de educación y demás integrantes de la comunidad educativa.

  • Segunda medida:

Los instrumentos que se utilicen para la aplicación de mediciones de la calidad de la educación deberán contemplar las adecuaciones necesarias para que los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales puedan participar (por ejemplo, SIMCE)
“Es recomendable que los estudiantes que presentan  Necesidades Educativas Especiales Permanentes rindan las pruebas, siempre y cuando les sea posible contestarlas de manera autónoma. El puntaje de estos estudiantes no se considera para el cálculo del puntaje promedio  del establecimiento” Orientaciones SIMCE 2011”

  • Tercera medida:

Existencia de mecanismos que faciliten el acceso de las personas con discapacidad a las instituciones de educación superior y de materiales de estudio y medios de enseñanza para que puedan cursar carreras.

  • Cuarta medida:

Asegurar la atención escolar a aquellos alumnos que por prescripción médica o padecer patologías o condiciones médico-funcionales requieran permanecer internados en centros especializados o en el lugar que determine el médico tratante, o que estén en tratamiento médico ambulatorio
  • Quinta medida:

Adopción progresiva de medidas para promover el respeto por las diferencias lingüísticas de las personas con discapacidad sensorial (sordas, ciegas o sordo-ciegas), en la educación básica, media y superior, a fin de que puedan tener acceso, permanencia y progreso en sistema educativo.

  • Decretos Educación Especial

  1. DECRETO SUPREMO N°01/98 (acceso a educación ley 19284, reemplaza D. N°490))
  2. DECRETO N°363/94 (aprueba gabinete técnico” escuelas especiales
  3. DECRETO N°490/90 (1° decreto que regula integración escolar)
  4. DECRETO 170 (reglamento de la ley 20.201)
  5. DECRETO N°374/1999 (escuelas hospitalarias)
  6. DECRETO N°300 (talleres laborales mayores 26 años)
  7. DECRETO S.N°787/2000 (equipos multiprofesionales)
  8. INSTRUCTIVOS N°512 (fiscalización PIE)
  9. INSTRUCTIVO N°0191 (reglamenta PIE)
  10. ORDENANZA N°5/727 (instructivo postulación adultos a PIE)
  11. DECRETO N°01398 (licencia básica  y certificado competencias)

Intervención de Terapia Ocupacional en Educación.



La terapia ocupacional en las escuelas consiste en una intervención para capacitar al alumno a sobrepasar o compensar sus dificultades para lograr su máximo potencial y acceder a los aprendizajes que se ofertan en el currículo.
Para ello el T.O. aborda el desempeño del niño en todas las Áreas Ocupacionales con resultados que se dirigen a mejorar su participación  en el currículo, y el acceso al ámbito escolar (incluso en actividades extracurriculares).

Áreas ocupacionales- Las áreas de desempeño ocupacional son amplias categorías de la actividad humana que forman parte de la vida cotidiana.

Actividades de autocuidado: se refiere a la planificación, ejecución y seguimiento de hábitos, rutinas, y actividades para la diaria supervivencia biológica, intelectual y socio emocional.

Actividades de trabajo y productividad /educativas : Implican las actividades laborales y educativas así como el cuidado del hogar y de otras personas se refiere a aquellas actividades productivas que exigen por parte de la persona el cumplimiento de normas y tiempos de ejecución, y que se distinguen por su contribución a su propio beneficio aquellas que son necesarias para el desarrollo educativo-académico del niño: actividades relacionadas con las tareas pre-académicas, académicas y actividades pre-vocacionales, incluyendo el uso de útiles escolares, manejo de la tijera, escritura manual y en ordenadores. También se incluyen aquí las responsabilidades en el hogar, como por ejemplo su organización en las actividades cotidianas, con las tareas escolares y con las tareas extra escolares.

 Actividades de Juego y esparcimiento: incluye las habilidades de exploración y desempeño del juego, identificando intereses, destrezas y desafíos apropiados para cada niño. El desempeño activo del juego promueve el desarrollo de habilidades sensorio motoras, cognitivas y psicosociales, así como la integración de los sistemas sensoriales, y como sabemos en pediatría es una herramienta potente para nuestro trabajo.

 Y actuar sobre los componentes de desempeño que son los patrones de conducta aprendida durante su desarrollo, que constituyen el fundamento de la ejecución ocupacional satisfactoria. Incluyen tres tipos de componentes. Sensoriomotriz, cognitivo y de integración cognitiva , y psicosocial y psicológico.


Proceso de Intervención
El terapeuta ocupacional se haya integrado en un ámbito educativo formado por distintos profesionales que son un equipo interdisciplinar que  trata de dar una respuesta global y coordinada a unos alumnos con necesidades distintas o mas amplias de lo normal con el fin de facilitar su aprendizaje.

ØT.O. en aula de recursos
Planificación de Adecuaciones curriculares:
Generalmente T.O. planifica adecuaciones de acceso al curriculum y apoya en adecuaciones curriculares de contenido en asignaturas como educación física, artes, música.

Ø Evaluación de Terapia Ocupacional en  Programa de Integración Escolar (PIE)
• Siempre orientada a levantar necesidades del estudiante en relación a participación en ambiente escolar (sala de clases, recreo, otras actividades escolares)
•La estructura y contenido de la evaluación va a depender del diagnostico y tipo de PIE.
•Se pueden utilizar evaluaciones estructuradas, observaciones cualitativas, entrevistas, etc.
  •  Se pueden desarrollar diversas actividades:

•Adecuaciones Ambientales.
•Adaptaciones De Utensilios Escolares
•Incorporación De Tecnología al Aula Regular,etc.

Ø “Buenas prácticas pedagógicas”
•Las Necesidades Educativas Especiales  individuales pueden ser atendidas adecuadamente a través de lo que podría llamarse Buenas Practicas pedagógicas
•“Serie de acciones que todo educador utiliza habitualmente para dar respuesta a la diversidad”
• Organizar el aula de manera que permita la participación y cooperación entre los alumnos
• Dar alternativas de elección, ofrecer variedad de actividades y contextos de aprendizaje
• Utilizar materiales diversos,
• Dar más tiempo a determinados alumnos, graduar los niveles de exigencias, muchas otras que se originan como resultado de la creatividad del docente.