domingo, 16 de junio de 2013

Estatutos de Procedimientos del T.O para postular al cargo de Funcionarios Asistentes en Establecimientos Educacionales



Según la 20.244 el Proyecto De Normativa Nacional de Funcionarios Asistentes De La Educación De Chile


TITULO ll
Aspectos profesionales

  • Párrafo l

Funciones del Personal Asistente de la Educación

Artículo 5°.- Son funciones del personal Asistente de la Educación, entre otras las que se enuncian
a continuación.
Se entiende por cargo el empleo para cumplir una función de aquellas señaladas en los
artículos 6° a 8° siguientes, que los Asistente de la Educación del sector municipal y DL Nº 3166,
regidos por el Título lll; de este estatuto realizan.

Artículo 6°.- La función de carácter profesional Asistente de la Educación es aquella que se
desarrolla en los establecimientos educacionales, especialmente de carácter diferencial. 
Se considerarán como tales, entre otros profesionales, a los Psicólogos, Kinesiólogos, Terapeutas
Ocupacionales, Fonoaudiólogos, Asistentes Sociales y Administradores de Establecimientos Educacionales.

  • Párrafo lll

Participación

Artículo 15º.– Los Asistentes de la Educación tendrán derecho a participar, con carácter consultivo,
en el diagnóstico, planteamiento, ejecución y evaluación de las actividades de la unidad educativa
correspondiente y de las relaciones de ésta con la comunidad.

De la misma manera tendrán derecho a ser consultados en los procesos de proposición
de políticas educacionales en los distintos niveles del sistema

  • Párrafo ll

Del ingreso a la Carrera Asistente de la Educación


Artículo 19º.– El ingreso a la carrera Asistente de la Educación afecto a esta normativa se realizará mediante la incorporación a su dotación Asistente de la Educación.
Esta incorporación se realizará mediante nombramiento. Se entiende por dotación Asistente de la Educación el número total de Asistentes de la Educación, que requiere el funcionamiento de los establecimientos educacionales y Administración central, expresada en horas cronológicas de trabajo semanales.

Artículo 20º.– La dotación Asistente de la Educación de los establecimientos educacionales, será fijada a más tardar el 15 de Diciembre del año anterior a aquel en que comience a regir, una vez aprobado el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal por el Concejo Municipal, o Plan Anual de Educación PAE, en el caso de los regidos por el decreto ley 3.166, por el Departamento de Administración Educacional de la Municipalidad respectiva o por la Corporación Educacional correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.

Artículo 22º. – Las dotaciones serán determinadas por el Empleador respectivo mediante resolución fundada, la que se enviará conjuntamente con sus antecedentes respectivos al Departamento Provincial de Educación correspondiente.

Artículo 23º. – Para incorporarse a la dotación del sector, será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser ciudadano chileno o extranjero con residencia permanente en el país.
2. Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento y Movilización, cuando fuere procedente.
3. Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
4. Cumplir con los requisitos señalados en el artículo 2° de esta ley.
5. No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado o procesado por crimen o simple delito estipulados el artículo 4º de esta normativa.

Artículo 24º.– Los Asistentes de la Educación se incorporan a una dotación en calidad de titulares.
Son titulares los que se incorporan a una dotación Asistente de la Educación previo concurso público de antecedentes.


Cualquiera sea el sistema de contratación del personal Asistente de la Educación de los establecimientos de Artículo 30º. – Los concursos a los cuales convocarán los Empleadores serán administrados por su Departamento de Administración de Educación Municipal o por las Corporaciones Educacionales según corresponda, organismos que pondrán todos los antecedentes a disposición de la Comisión Calificadora de concursos. Las comisiones calificadoras de concursos, previo análisis de los antecedentes relacionados con la excelencia en el desempeño profesional, la consideración de los años de servicios, asignando una mayor ponderación a los desempeñados, a lo menos durante tres años y el perfeccionamiento acumulado, emitirán un informe fundado que detalle un puntaje ponderado por cada postulante. Asimismo, durante el desarrollo y para la resolución de los concursos deberán considerarse siempre las normas de transparencia, imparcialidad y objetividad, que se señalen en el reglamento de esta ley. El Director de Educación o Gerente de la Corporación deberá nombrar a quien ocupe el primer lugar ponderado en cada concurso. Sólo en caso de renuncia voluntaria de quien ocupe el primer lugar, se podrá nombrar a los siguientes en estricto orden de precedencia.

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