Sobre
Equiparación De Oportunidades E Inclusión Social De Personas Con Discapacidad
Sustituye a
L.19.284
·Entró
en vigencia El 10 de febrero de 2010
·Párrafo
2°, “De la educación y de la inclusión escolar”
·Articulo
34 al 41
Párrafo 2°
“De la
educación y de la inclusión escolar”
Artículo
34.- El Estado garantizará a las personas con discapacidad el acceso a los
establecimientos públicos y privados del sistema de educación regular o a los
establecimientos de educación especial, según corresponda, que reciban
subvenciones o aportes del Estado.
Los
establecimientos de enseñanza parvularia, básica y media contemplarán planes
para alumnos con necesidades educativas especiales y fomentarán en ellos la
participación de todo el plantel de profesores y asistentes de educación y
demás integrantes de la comunidad educacional en dichos planes.
Artículo
41.- El Ministerio de Educación establecerá mecanismos especiales y promoverá
el desarrollo de ofertas formativas acorde a las necesidades específicas de los
alumnos a fin de facilitar el ingreso a la educación o a la formación laboral
de las personas que, a consecuencia de su discapacidad, no hayan iniciado o
concluido su escolaridad obligatoria.
- Como primera medida de esta ley:
El
Estado debe garantizar a las personas con discapacidad el acceso a los
establecimientos públicos y privados del sistema de educación regular o a
los establecimientos de educación especial.
Los
establecimientos de enseñanza parvularia, básica y media deben contemplar
planes para alumnos con necesidades educativas especiales y fomentar en ellos
la participación del plantel de profesores y asistentes de educación y demás
integrantes de la comunidad educativa.
- Segunda medida:
Los
instrumentos que se utilicen para la aplicación de mediciones de la calidad de la
educación deberán contemplar las adecuaciones necesarias para que los alumnos y
alumnas con necesidades educativas especiales puedan participar (por ejemplo,
SIMCE)
“Es
recomendable que los estudiantes que presentan Necesidades Educativas
Especiales Permanentes rindan las pruebas, siempre y cuando les sea posible
contestarlas de manera autónoma. El puntaje de estos estudiantes no se
considera para el cálculo del puntaje promedio del establecimiento”
Orientaciones SIMCE 2011”
- Tercera medida:
Existencia de
mecanismos que faciliten el acceso de las personas con discapacidad a las
instituciones de educación superior y de materiales de estudio y medios de
enseñanza para que puedan cursar carreras.
- Cuarta medida:
Asegurar la
atención escolar a aquellos alumnos que por prescripción médica o padecer
patologías o condiciones médico-funcionales requieran permanecer internados en
centros especializados o en el lugar que determine el médico tratante, o que
estén en tratamiento médico ambulatorio
- Quinta medida:
Adopción
progresiva de medidas para promover el respeto por las diferencias lingüísticas
de las personas con discapacidad sensorial (sordas, ciegas o sordo-ciegas), en
la educación básica, media y superior, a fin de que puedan tener acceso,
permanencia y progreso en sistema educativo.
- Decretos Educación Especial
- DECRETO SUPREMO N°01/98 (acceso a educación ley 19284, reemplaza D. N°490))
- DECRETO N°363/94 (aprueba gabinete técnico” escuelas especiales
- DECRETO N°490/90 (1° decreto que regula integración escolar)
- DECRETO 170 (reglamento de la ley 20.201)
- DECRETO N°374/1999 (escuelas hospitalarias)
- DECRETO N°300 (talleres laborales mayores 26 años)
- DECRETO S.N°787/2000 (equipos multiprofesionales)
- INSTRUCTIVOS N°512 (fiscalización PIE)
- INSTRUCTIVO N°0191 (reglamenta PIE)
- ORDENANZA N°5/727 (instructivo postulación adultos a PIE)
- DECRETO N°01398 (licencia básica y certificado competencias)
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