domingo, 16 de junio de 2013

LEY 20.422


Sobre Equiparación De Oportunidades E Inclusión Social De Personas Con Discapacidad
Sustituye a L.19.284

·Entró en vigencia El 10 de febrero de 2010
·Párrafo 2°, “De la educación y de la inclusión escolar”
·Articulo 34 al 41

Párrafo 2°
“De la educación y de la inclusión escolar”

Artículo 34.- El Estado garantizará a las personas con discapacidad el acceso a los establecimientos públicos y privados del sistema de educación regular o a los establecimientos de educación especial, según corresponda, que reciban subvenciones o aportes del Estado.
 Los establecimientos de enseñanza parvularia, básica y media contemplarán planes para alumnos con necesidades educativas especiales y fomentarán en ellos la participación de todo el plantel de profesores y asistentes de educación y demás integrantes de la comunidad educacional en dichos planes.

Artículo 41.- El Ministerio de Educación establecerá mecanismos especiales y promoverá el desarrollo de ofertas formativas acorde a las necesidades específicas de los alumnos a fin de facilitar el ingreso a la educación o a la formación laboral de las personas que, a consecuencia de su discapacidad, no hayan iniciado o concluido su escolaridad obligatoria.

  • Como primera medida de esta ley:

El Estado debe garantizar a las personas con discapacidad el acceso a los establecimientos públicos y privados  del sistema de educación regular o a los establecimientos de educación especial.
Los establecimientos de enseñanza parvularia, básica y media deben contemplar planes para alumnos con necesidades educativas especiales y fomentar en ellos la participación del plantel de profesores y asistentes de educación y demás integrantes de la comunidad educativa.

  • Segunda medida:

Los instrumentos que se utilicen para la aplicación de mediciones de la calidad de la educación deberán contemplar las adecuaciones necesarias para que los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales puedan participar (por ejemplo, SIMCE)
“Es recomendable que los estudiantes que presentan  Necesidades Educativas Especiales Permanentes rindan las pruebas, siempre y cuando les sea posible contestarlas de manera autónoma. El puntaje de estos estudiantes no se considera para el cálculo del puntaje promedio  del establecimiento” Orientaciones SIMCE 2011”

  • Tercera medida:

Existencia de mecanismos que faciliten el acceso de las personas con discapacidad a las instituciones de educación superior y de materiales de estudio y medios de enseñanza para que puedan cursar carreras.

  • Cuarta medida:

Asegurar la atención escolar a aquellos alumnos que por prescripción médica o padecer patologías o condiciones médico-funcionales requieran permanecer internados en centros especializados o en el lugar que determine el médico tratante, o que estén en tratamiento médico ambulatorio
  • Quinta medida:

Adopción progresiva de medidas para promover el respeto por las diferencias lingüísticas de las personas con discapacidad sensorial (sordas, ciegas o sordo-ciegas), en la educación básica, media y superior, a fin de que puedan tener acceso, permanencia y progreso en sistema educativo.

  • Decretos Educación Especial

  1. DECRETO SUPREMO N°01/98 (acceso a educación ley 19284, reemplaza D. N°490))
  2. DECRETO N°363/94 (aprueba gabinete técnico” escuelas especiales
  3. DECRETO N°490/90 (1° decreto que regula integración escolar)
  4. DECRETO 170 (reglamento de la ley 20.201)
  5. DECRETO N°374/1999 (escuelas hospitalarias)
  6. DECRETO N°300 (talleres laborales mayores 26 años)
  7. DECRETO S.N°787/2000 (equipos multiprofesionales)
  8. INSTRUCTIVOS N°512 (fiscalización PIE)
  9. INSTRUCTIVO N°0191 (reglamenta PIE)
  10. ORDENANZA N°5/727 (instructivo postulación adultos a PIE)
  11. DECRETO N°01398 (licencia básica  y certificado competencias)

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